• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10593/2019
  • Fecha: 25/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cooperación supone forzosamente la realización de actos ejecutivos ajenos a los que se presta colaboración o ayuda. La prueba de cargo ha de venir referida al sustrato fáctico de todos los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo delictivo, pues la presunción de inocencia no consiente en ningún caso que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado. La vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación judicial de la ley se produce cuando un mismo órgano judicial se aparta de forma inmotivada de la interpretación de la ley seguida en casos esencialmente iguales. Lo que prohíbe el principio de igualdad en aplicación de la ley es el cambio irreflexivo o arbitrario, lo cual equivale a mantener que el cambio es legítimo cuando es razonado, razonable y con vocación de futuro, esto es, destinado a ser mantenido con cierta continuidad con fundamento en razones jurídicas objetivas que excluyan todo significado de resolución ad personam.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2327/2018
  • Fecha: 06/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concierto criminal para eludir a nivel de la Unión Europea el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante sociedades inactivas. Presunción de inocencia: alcance de análisis, cuando se invoca en casación. Triple comprobación que se ha de realizar en casación. Existencia de prueba de cargo bastante constituida esencialmente por informes periciales que ponen de relieve la existencia de una compleja trama para eludir el pago del IVA. Se estima parcialmente respecto de uno de los periodos fiscales atribuidos a uno de los recurrentes. Delito fiscal: elementos del tipo. No exige una maquinación engañosa. Autoría: sólo lo puede ser el obligado tributario. El tercero solamente podría ser inductor, cómplice o cooperador necesario. Diferenciación de las conductas de participación por la mayor relevancia o no de su aportación. Uno de los recurrentes no podía ser autor, pero su aportación es esencial. Interpretación de la cláusula punitiva del artículo 65 del Código Penal. Fundamento de la penalidad disminuida del cooperador necesario. Delito de falsedad: no es un delito de propia mano. No se acredita la pertenencia a la asociación ilícita: hechos probados excesivamente escuetos. Error en la valoración de la prueba. Se señalan diligencias que no constituyen documento. Concepto de actos neutrales. Complicidad: presupuestos. En el caso objeto de recurso, no concurren. No se acredita el elemento subjetivo de la complicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2457/2019
  • Fecha: 16/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio histórico de la sentencia no se aparta de los hechos presentados por la acusación en los aspectos fundamentales, lo que no impide que se haya producido alguna modificación puntual, derivada del resultado probatorio, que no afecta a hechos sustanciales y que no resulta lesiva del principio acusatorio.El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte procesal ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por la defensa. Lo esencial es que el acusado haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado formulados por acusación y defensa. En la medida en que las discordancias entre el escrito de acusación y la sentencia son puntuales y se refieren a aspectos circunstanciales y no esenciales, no se ha producido la alegada vulneración del principio acusatorio.En el recurso de casación por infracción de ley a que se refiere el artículo 849.1 de la LECrim se exige un escrupuloso respeto del juicio histórico de la sentencia impugnada.El recurrente cuestiona el juicio de subsunción porque censura y cuestiona el juicio fáctico y realiza la calificación del hecho no desde el relato de la sentencia sino desde la versión que estima adecuada, lo que no se ajusta a las previsiones de la ley procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2266/2018
  • Fecha: 03/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de pertenencia a organización criminal (art. 570 bis,1,1º3, y 570 quater 1 y 2 CP.) delito de lesiones (art. 147.1 y 148.1 CP.) y delito de daños (art.263.1 CP.). Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El control de la estructura racional del discurso valorativo a través del recurso de casación. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim.: el control de la subsunción jurídica de los hechos en la norma. El control de los elementos subjetivos del delito. Autoría y participación. Coautoria: doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10273/2019
  • Fecha: 28/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina sobre motivación de sentencia. Se analiza la aplicación retroactiva del artículo 579 bis del Código Penal (delito de terrorismo), según redacción introducida por la Ley Orgánica 2/2015, de 22 de junio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2136/2018
  • Fecha: 19/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asociación cannábica. Existencia de prueba de cargo bastante, a raiz de los resultados de las entradas y registros practicadas. Las pruebas tienen un contenido incriminatorio innegable y contundente. No admisión de la presunción en contra del reo de algún elemento del delito. Predeterminación: requisitos que han de concurrir para su apreciación. La expresión "tráfico ilícito" tiene connotación jurídica, pero pertenece también al lenguaje común. Amplitud del término "consumo ilegal". Doctrina del Tribunal Constitucional: el articulo 368 del Código Penal, no contraviene el principio de legalidad. Contenido del principio de legalidad: triple exigencia de lex certa, lex previa y lex scripta. Licitud del empleo de términos generales o relativamente imprecisos. Concepto e interpretación del "consumo ilegal". El consumo no está sancionado penalmente, sino la difusión o promoción. Atipicidad el consumo compartido. Requisitos, que no se cumplen en el presente caso. Principio de proporcionalidad de las penas: le corresponde su dosimetría al legislador. Retroactividad de la ley penal. Doctrina del TEDH: relevancia de la aplicación jurisprudencial, no sólo su contenido formal. Inexistencia de cambio jurisprudencial en España respecto de la distribución de cannabis. Error vencible de prohibición: características. Improcedencia. Asociación ilícita: elementos. Dilaciones indebidas: requisitos. No concurrencia en el presente caso. Individualización de la pena: suficiente motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10274/2019
  • Fecha: 19/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos en la fase de ejecución del proceso penal. Recurso de casación frente a la resolución por la que se desestima el recurso de súplica. Delito de integración en organización terrorista. Artículo 571.2 del Código Penal. Delito de tenencia ilícita de armas. Artículo 564.1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 546.2.3º del mismo cuerpo legal. Análisis del artículo 579 bis 4º del Código Penal. La posibilidad de reducción de la pena impuesta. Aunque los integrantes de la célula se repartieron entre sí las diversas actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos comunes, como, por otro lado, es habitual en este tipo de organizaciones, este Tribunal no considera que alguno de ellos, por su menor peligrosidad o implicación o por la inferior entidad de su aporte causal al resultado, sea acreedor de una penalidad inferior a la solicitada y que se estima justificada para todos los integrantes, máxime cuando consta la disponibilidad de todos ellos para desplazarse personalmente a Siria para hacer la Yihad, ejecutando actos terroristas, incluida la inmolación, cuando fuera posible o fueran reclamados a tal fin por los contactos que tenían en las filiales de AL QAEDA que allí operaban.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1741/2018
  • Fecha: 30/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación jurídica que pueda contener el auto acordando la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado solo tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir, sin mayores vinculaciones.El auto de acomodación al procedimiento abreviado no obliga a una correlación estricta entre la finalización de la instrucción y la vinculación de la acusación.No se ha introducido elemento o dato nuevo al que la parte o partes, por su desconocimiento, no hubieran podido referirse para contradecirlo.La aplicación de ambos tipos penales, salud pública y asociación ilícita, no implican vulneración del principio "non bis in idem", ya que uno sólo de ellos no agota el desvalor del comportamiento complejo: el desvalor del delito concretamente cometido, delito contra la salud pública, no abarca el desvalor de formar parte de una asociación ilícita dedicada a la comisión de ese delito. La Asociación no funcionaba como una verdadera asociación cannábica, sino como lo que podría denominarse un mero supermercado de sustancia estupefaciente. No consta que en la misma se realizara actividad alguna de información, formación o asesoramiento de sus socios. Tampoco el abastecimiento de las sustancias se adecuaba a la legalidad pues las mismas eran adquiridas a personas dedicadas a su distribución fuera de las vías legales. De igual forma, no se controlaba el consumo mensual de los socios, y las sustancias también se vendieron a personas que no eran socios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10022/2019
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio: nadie puede ser condenado por delito y hechos distintos de aquéllos por los que ha sido acusado y no haya podido defenderse. Es preciso que haya identidad entre el hecho objeto de acusación y el que es base para la condena de forma que el hecho debatido en juicio constituya supuesto fáctico de la calficación de la sentencia, de forma tal que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y practicar en su práctica y en los debates, habiendo conocido con antelación suficiente aquello de lo que se le acusa. Eso no impide la alteración del relato de hechos imputados por las acusaciones, siempre que se refieran aspectos accesorios. El escrito de conclusiones definitivas es el que delimita los hechos objeto de acusación. Derecho a la libertad religiosa: yihadismo e islamismo. Delito de adoctrinamiento activo con fines terroristas: introducción en la legislación española. Finalidad del precepto. No es punible la mera expresión ideológica de doctrinas integristas radicales. Sólo se sanciona un adoctrinamiento activo de colaboración cuando tenga por finalidad la incorporación de nuevos miembros. El artículo 577 del Código Penal recoge un amplio catálogo de formas de colaboración. Individualización de las penas: consideración de las circunstancias personales y de las circunstancias objetivas. Presunción de inocencia: estudio en casación. Existencia de prueba de cargo bastante. Improcedencia de descontextualizar los elementos de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10234/2019
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de pertenencia a organización criminal, amenazas graves y tenencia ilícita de armas. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito de control, a través del recurso de casación, de la prueba practicada en la instancia. Recurso de casación por error en la valoración de la prueba, al amparo del artículo 849.2 LECrim. Requisitos de prosperabilidad. Predeterminación del fallo: la referencia a los antecedentes policiales en el relato de hechos probados de la resolución no predetermina el fallo ni supone el empleo de conceptos jurídicos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.